Los remates inmobiliarios son una opción rentable y atractiva de inversión, ya que puedes adquirir una propiedad por entre el 30% y 50% de su valor comercial. Pero, ¿sabes qué proceso lleva un remate y los conflictos que debes resolver para hacerlos rentables?
¿Qué es un remate inmobiliario?
Un remate inmobiliario es el resultado de un proceso judicial en la que un juez de lo civil dictamina la sentencia ejecutoria de la venta del inmueble que al dejar de ser pagado por el deudor y estar en garantía ante el crédito hipotecario adquirido, sirve al acreedor para demandar su venta y poder con su remate, recuperar algo de lo perdido. Así el inmueble se remata en una subasta al mejor postor. (Suprema Corte de Justicia, s.f.).
¿Cómo se hace un remate?
Una vez que se ha dictado la sentencia ejecutoria de remate de un inmueble se pone a disposición de un juzgado quien, a través de edictos judiciales oferta una lista de inmuebles dando a conocer su ubicación, características generales, precio y fecha del remate.
Si estuvieras interesado en algún inmueble deberás primero comprar un billete de depósito en Bansefi por el 10% del valor del inmueble de tu interés y presentarte en el lugar, fecha y hora fijada para la subasta del inmueble rematado.
El precio de un inmueble en remate depende de sus características entre las que destacan su ubicación, antigüedad, tipo de construcción, superficie. Sin embargo, apesar de todo esto siempre se ofertará a un precio muy por debajo de su valor comercial. La ley en el Código Federal de Procedimientos Civiles (2008) establece que un inmueble se debe ofertar en tres opciones de venta llamadas almonedas.
- Primera almoneda. Se subasta el inmueble a las ⅔ partes de su valor, en caso de que no se hubiere postores se oferta a ⅓ parte de su valor.
- Segunda almoneda. Se efectúa 45 días después de la primera subasta (o almoneda) y su precio se reduce 20% adicional al ya rebajado, de igual manera que en la primera almoneda si no se hubiere postores se oferta a ⅓ parte de su valor.
- Tercera almoneda. El inmueble ofertado se remata al precio que los postores deseen ofertar.
Una vez que se ha fijado la mejor oferta por el inmueble al mejor postor, éste tiene de tres a cinco días hábiles para liquidar el total del inmueble subastado. Una vez liquidado se procede a los procesos de escrituración del inmueble con el nuevo dueño.
En el caso de que el dueño original se rehusara a firmar la escritura, el juez puede firmar en rebeldía (Martínez, 2013) para dar cumplimiento al trámite. Una vez firmada la escritura el notario notifica al juez quien se encarga de notificar al propietario la desocupación del inmueble y se pueda hacer la entrega de posesión del inmueble al nuevo propietario. Éste proceso puede durar entre ocho y doce meses desde la primera subasta hasta la entrega.
¿Cuál es la utilidad de participar en un remate?
La mayor ventaja es poder adquirir un inmueble por debajo de su valor comercial, que puede ser de entre 30% y 50% del avalúo. Para poder remodelar, ampliar o hasta demoler y construir algo nuevo, dependiendo de su ubicación y uso de suelo autorizado por el gobierno local. Es por esto que son un excelente activo para el inversionista, la utilidad puede ser realmente buena en el procedimiento de gestión correcta.
Por ello, es importante que si deseas invertir en la modalidad del remate inmobiliario acudas junto con un especialista inmobiliario que te pueda ofrecer toda la asesoría legal, comercial y hasta de diseño para evitar tropiezos y ahorrar recursos que te permitan maximizar tu inversión. Recuerda que un remate implica gastos notariales y de gestión judicial que son mejor llevados si se hace de la mano de expertos en el ramo.
Referencias
(s.f). Suprema Corte de Justicia. (362523). Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXVI, Pág. 1049. Recuperado de:
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/362/362523.pdf
Código Federal de Procedimientos Civiles. (2008). Cámara de Diputados. Distrito Federal, México: H. Congreso de la Unión, pp. 67-73. Recuperado de:
http://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-de-procedimientos-civiles/gdoc/
Martínez, G. (2013). Vínculo entre la función notarial y la jurisdiccional. Revista Méxicana de Derecho. Colegio de Notarios de México. (15). Distrito Federal, México. Recuperado de:
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/15/cnt/cnt6.pdf