Remates Judiciales

III.- Remates Judiciales

Es una herramienta o un método de inversión para obtener una propiedad a un bajo costo.
En remate judicial, después de un procedimiento judicial seguido ante un juez, se subastan propiedades que por alguna razón la gente no pagó hipoteca o deuda al banco u a otro intermediario privado o financiero. A través de esta venta se cubre el adeudo correspondiente.
Las subastas son públicas y se realizan ante un juez, mediante billetes de depósito expedidos por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito (Bansefi).
A su nombre queda el billete de depósito, la sentencia interlocutoria de aprobación del remate y desde luego la escritura pública del inmueble.
En esta opción el inversionista participa con el 100% del dinero, Inmoenlasse le brinda toda la asesoría legal y apoyo para que la compra o remate llegue a buen término, es decir, todo el tiempo vamos de la mano con usted.

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[accordion_item title=»Riesgos»]

  1. Que el deudor o un tercero apele la resolución del remate y se ampare, situación que se resuelve en aproximadamente nueve meses.
  2. Que usted no cuente con el dinero para la escritura pública y por ende no pueda tomar posesión. Solamente cuestión de tiempo.
  3. Que el remate no le sea favorable y el juez deje a su disposición el cheque, (estos cheques son personales, únicamente los puede cobrar usted) en ese caso, buscamos otro remate que le agrade.
  4. Que el mercado inmobiliario sufra un colapso.

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[accordion_item title=»Características de la inversión»]

  • Plazo: El tiempo que tarda el notario en tirar la escritura y el juez en dar cita para lanzar, es aproximadamente de nueve meses.
  • Rendimiento: Del 20% al 35%.
  • Monto: La cantidad que valga el remate judicial, la escritura, pagos pendientes de predial, agua y otros gastos administrativos que puedan surgir, además del desalojo, sí procede.
  • Comisión a pagar:El 10% del valor del avalúo, de acuerdo a lo siguiente:
    • 30% al aprobar el remate.
    • 30% al escriturar.
    • 40% a la posesión y/o entrega del inmueble.

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